Texto oficial
Artículo 4°- Autorízase al Servicio de Tesorerías para poner a disposición de las instituciones detalladas en el artículo 1° del presente decreto ley, los recursos aprobados en dicho artículo, sin necesidad de un nuevo decreto de fondos. Para estos efectos deberán considerarse ampliados y complementados los respectivos decretos de fondos vigentes y la entrega de dichos recursos se efectuará por las Tesorerías Provinciales que correspondan.