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Artículo 8 del Decreto Ley 206

Suplementa los item que indica de la ley de presupuestos vigente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5863 · idParte: 7123511

Texto oficial

Artículo 8°- Sin perjuicio de las asignaciones a que se refiere el artículo 34 de la ley N° 17.940, otórgase a dichos personales, por una sola vez, una asignación extraordinaria de E° 12.000, a título de compensación por el mayor esfuerzo que les impone la situación de emergencia que vive el país. Otórgase, por la misma razón y por una sola vez, una bonificación extraordinaria de E° 4.000 al personal a que se refiere el inciso final del artículo 1° del decreto ley N° 54, de 1973. Estas asignaciones no serán imponibles ni consideradas rentas para ningún efecto legal.