Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666667.

Texto oficial

Artículo segundo: Las Comisiones Preventivas Provinciales, Preventiva Central y Resolutiva, deberán constituirse dentro del plazo máximo de quince días, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, a requerimiento de sus respectivos Presidentes.