Texto oficial
ARTICULO 5°- Deróganse las disposiciones del Título V
de la ley 13.305. Declárase que las conductas comprendidas
en los hechos constitutivos de delito con arreglo a lo
establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de esta ley,
según el texto original del decreto ley 211, de 1973,
realizadas con anterioridad a la vigencia del citado cuerpo
legal, no serán susceptibles de ser sancionadas en
conformidad con lo expresado en los referidos preceptos, ni,
tampoco, de acuerdo a lo que estatuía el Título V de la
ley 13.305, derogado por el inciso anterior de este
artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°
transitorio.