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Artículo 5 del Decreto Ley 212

Crea comision nacional de la reforma administrativa

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5874 · idParte: 8989230

Texto oficial

Artículo 5°.- El Comité Coordinador estará integrado en la siguiente forma: a) El Presidente de la Comisión Nacional, quien lo dirigirá; b) Un representante del Ministro del Interior, designado por resolución de éste; c) Cinco miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, designados por decreto supremo a proposición del presidente de la Comisión Nacional, y d) Por profesionales especialistas en la Administración Pública, en un número no superior a seis, designados por decreto supremo a proposición del presidente de la Comisión Nacional.