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Artículo 10 del Decreto Ley 212

Crea comision nacional de la reforma administrativa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5874 / 8989235.

Texto oficial

Artículo 10°.- Los miembros del Comité Coodinador, Comisión Consultiva y Subcomisiones de Trabajo que sean funcionarios públicos, se entenderán en comisión de servicio para todos los efectos legales ya sea que ésta se realice por jornadas parciales o totales, según corresponda. Los viáticos, movilización y gastos de traslado que irroguen estas comisiones de servicios serán financiados por las reparticiones a que pertenecen los respectivos funcionarios. Respecto de los funcionarios de instituciones privadas que integren alguno de los órganos contemplados en el artículo 3° del presente decreto ley, será de la responsabilidad de sus respectivos empleadores el pago de los gastos en que incurran y de sus remuneraciones. Asimismo, el período durante el cual presten sus servicios en la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa se entenderá como efectivamente trabajado, para todos los efectos legales, en su empleo de origen.