Texto oficial
Artículo 12°.- Todas las Comisiones o Comités creados o que se creen en el futuro para conocer, proponer o resolver sobre materias relacionador con reformas administrativas generales o especiales, o que extiendan su acción a los aspectos previstos en el artículo 1°, deberán obligatoriamente someter sus proposiciones o resoluciones al conocimiento previo y aprobación de la presente Comisión Nacional de Reforma Administrativa.