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Artículo 12 del Decreto Ley 212

Crea comision nacional de la reforma administrativa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5874 / 8989237.

Texto oficial

Artículo 12°.- Todas las Comisiones o Comités creados o que se creen en el futuro para conocer, proponer o resolver sobre materias relacionador con reformas administrativas generales o especiales, o que extiendan su acción a los aspectos previstos en el artículo 1°, deberán obligatoriamente someter sus proposiciones o resoluciones al conocimiento previo y aprobación de la presente Comisión Nacional de Reforma Administrativa.