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Artículo 1 del Decreto Ley 216

Deroga los incisos que indica del articulo 20 de la ley n° 13.039 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5877 · idParte: 9019606

Texto oficial

Artículo 1°.- Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 20 de la ley N° 13.039 y sus modificaciones, y reemplázanse por los que se indican: "Sin embargo, las referidas mercancías podrán introducirse al resto del país, cancelando los gravámenes sobre el valor aduanero de las materias primas, partes y piezas de origen extranjero incorporadas en ellas, considerándolas como el todo completo del que forman parte y clasificándolas cualesquiera que sean sus posiciones arancelarias, en la Sección O, Capítulo O, del Arancel Aduanero. Dichas mercancías no estarán sujetas a las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones generales o especiales establecidas o que se establezcan en el resto del país".