Texto oficial
Artículo 1°.- Deróganse los incisos segundo y
siguientes del artículo 20 de la ley N° 13.039 y sus
modificaciones, y reemplázanse por los que se indican:
"Sin embargo, las referidas mercancías podrán
introducirse al resto del país, cancelando los gravámenes
sobre el valor aduanero de las materias primas, partes y
piezas de origen extranjero incorporadas en ellas,
considerándolas como el todo completo del que forman parte
y clasificándolas cualesquiera que sean sus posiciones
arancelarias, en la Sección O, Capítulo O, del Arancel
Aduanero.
Dichas mercancías no estarán sujetas a las
prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones
generales o especiales establecidas o que se establezcan en
el resto del país".