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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 216

Deroga los incisos que indica del articulo 20 de la ley n° 13.039 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5877 · idParte: 9019615

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO Declárase que el régimen tributario aduanero a que se encontraban afectas las industrias ya instaladas en el Departamento de Arica y demás zonas de tratamiento aduanero especial, en cuanto a la legal interpretación del artículo 20 de la ley 13.039 y sus artículos transitorios, es el que ha estado aplicando el Servicio de Aduanas al 31 de Diciembre de 1973. Los productos elaborados en las zonas a que se refiere el inciso anterior y que se trasladaban al resto del país al amparo del citado artículo 20, lo seguirán haciendo de la manera que se indica: los de la letra a) por la subpartida 00.24.01; los de la letra b) por la subpartida 00.24.99, y los de la letra c) por la subpartida 00.24.02, con los contingentes establecidos para dichas letras b) y c), y sin ulterior trámite.