Texto oficial
ARTICULO TRANSITORIO
Declárase que el régimen tributario aduanero a que se
encontraban afectas las industrias ya instaladas en el
Departamento de Arica y demás zonas de tratamiento aduanero
especial, en cuanto a la legal interpretación del artículo
20 de la ley 13.039 y sus artículos transitorios, es el que
ha estado aplicando el Servicio de Aduanas al 31 de
Diciembre de 1973.
Los productos elaborados en las zonas a que se refiere
el inciso anterior y que se trasladaban al resto del país
al amparo del citado artículo 20, lo seguirán haciendo de
la manera que se indica: los de la letra a) por la
subpartida 00.24.01; los de la letra b) por la subpartida
00.24.99, y los de la letra c) por la subpartida 00.24.02,
con los contingentes establecidos para dichas letras b) y
c), y sin ulterior trámite.