Texto oficial
Artículo transitorio: Déjanse sin efecto los giros que se hayan emitido en relación con el cobro de los impuestos mencionados en el artículo 4° de este decreto ley.
Prorroga, por los plazos que señala, las disposiciones que indica de la ley 17.654 y del decreto con fuerza de ley 266, de 1960, y su reglamento.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5879 / 9035191.