Texto oficial
"Artículo transitorio.- El armamento y demás elementos sujetos a control que hubiere sido incautado con anterioridad a la vigencia de este decreto ley, pasará a dominio fiscal y quedará, por lo tanto, afecto al servicio y control de las Fuerzas Armadas, si dentro del término de 30 días de su publicación no se reclamare su legítima posesión o tenencia."