Texto oficial
ARTICULO 1° A contar desde la vigencia de este decreto
ley y hasta el 31 de diciembre de 1974 no podrán
establecerse nuevos bancos comerciales en Chile.
INCISO SEGUNDO DEROGADO.
INCISO TERCERO DEROGADO.
Prohibe el establecimiento en chile, durante el plazo que señala, de bancos comerciales modifica las disposiciones legales que indica, otras materias
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