Texto oficial
ARTICULO 17° Suprímese en el inciso 1° del artículo
137° de la ley 14.171, la frase final "y al interés
contratado con un recargo máximo de 1 3/4% anual, incluidos
gastos y comisiones."
Prohibe el establecimiento en chile, durante el plazo que señala, de bancos comerciales modifica las disposiciones legales que indica, otras materias
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