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Artículo 17 del Decreto Ley 231

Prohibe el establecimiento en chile, durante el plazo que señala, de bancos comerciales modifica las disposiciones legales que indica, otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 5887 · idParte: 9060453

Texto oficial

ARTICULO 17° Suprímese en el inciso 1° del artículo 137° de la ley 14.171, la frase final "y al interés contratado con un recargo máximo de 1 3/4% anual, incluidos gastos y comisiones."