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Artículo 1 del Decreto Ley 232

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5889 / 5872167.

Texto oficial

Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta: 1.- Sustitúyese el N° 15 del artículo 17° por el siguiente: "15.- La alimentación o alojamiento proporcionado al empleado u obrero sólo en el interés del empleador o patrón". 2.- Agrégase el siguiente inciso al N° 1 del artículo 36°: "Respecto de los obreros agrícolas el impuesto se calculará sobre la misma cantidad afecta a imposiciones del Servicio de Seguro Social, sin ninguna deducción." 3.- Agrégase el siguiente inciso al N° 1 del artículo 37°: "Respecto de los trabajadores agrícolas se aplicará sólo la tasa del 3,5% sobre el monto de la renta imponible que se establece en el N° 1 del artículo 36°, sin derecho a los créditos indicados en el artículo 37° bis." 4.- Agrégase al artículo 50°, el siguiente inciso: "Para los fines del presente Título, deberá entenderse como fecha de "enajenación" la del respectivo contrato, instrumento u operación". 5.- Intercálase en el número 2° del artículo 54°, a continuación del punto seguido, la siguiente frase: "Si al momento del giro del impuesto no se conociere el indice de precios al consumidor correspondiente al mes anterior a la fecha de enajenación, se estará al indice del mes que antecede al mencionado. 6.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 85°: "Los empleadores agrícolas deberán depositar en el Servicio de Seguro Social, conjuntamente con las respectivas imposiciones previsionales, el monto del impuesto de Segunda Categoría que debieron retener a los obreros en el período respectivo, debiendo considerarse dicho tributo como formando parte de las imposiciones para su cobranza judicial y para los efectos de aplicar los intereses penales y demás recargos, en caso de mora. A su vez, el Servicio de Seguro Social, dentro de los primeros 15 días de cada mes, ingresará en la Tesorería Comunal correspondiente el monto del impuesto recaudado durante el mes anterior".