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Artículo 11 del Decreto Ley 232

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5889 / 5872177.

Texto oficial

Artículo 11°- Para los efectos de lo dispuesto en el N° 9 del artículo 1° del decreto ley N° 110, publicado en el Diario Oficial de 2 de Noviembre de 1973, se declara que los contribuyentes a quienes se haya notificado liquidaciones de impuestos con anterioridad a dicha fecha, no podrán acogerse al saneamiento tributario respecto de aquellas partidas que no hubieren sido objeto de reclamo y a la fecha indicada hubiere vencido el plazo para reclamar, aun cuando se haya deducido reclamación respecto de otras partidas de la misma liquidación.