Texto oficial
Artículo 24.- El Banco Central de Chile para cursar las
solicitudes de importación presentadas por los organismos y
entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá
exigir que previamente cuenten con la visación de la
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Facúltase al Ministro de Hacienda para que, por decreto
supremo, con la fórmula "Por orden de la Junta de Gobierno"
pueda eximir, total o parcialmente, de la visación de la
Dirección de Presupuestos, a que se refiere el inciso
anterior, las solicitudes de importación de los organismos
y entidades del sector público que determine.