Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto Ley 233

Presupuesto de la nacion para el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5890 / 9056745.

Texto oficial

Artículo 24.- El Banco Central de Chile para cursar las solicitudes de importación presentadas por los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá exigir que previamente cuenten con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Facúltase al Ministro de Hacienda para que, por decreto supremo, con la fórmula "Por orden de la Junta de Gobierno" pueda eximir, total o parcialmente, de la visación de la Dirección de Presupuestos, a que se refiere el inciso anterior, las solicitudes de importación de los organismos y entidades del sector público que determine.