Texto oficial
Artículo 35.- A título de anticipo de las
remuneraciones que corresponda pagar en Enero de 1974 en
virtud de la escala única de remuneraciones, se pagar a los
trabajadores del Sector Público, entre el 9 y el 14 de
Enero de 1974, una cantidad equivalente al total de la
remuneración bruta percibida en el mes de Diciembre de
1973, excluidas las bonificaciones, sin descuentos de
ninguna especie, excepción hecha de las pensiones
alimenticias, retenciones judiciales y asignaciones
familiares de pago directo.
Igual cantidad podrá pagarse, a título de un segundo
anticipo, entre el 28 y el 31 de Enero, a aquellos
trabajadores del Sector Público que a esa fecha no se les
hubiere aplicado la nueva escala única.
En todo caso deberá descontarse el o los anticipos
otorgados del primer pago que se haga por aplicación de la
nueva escala única de remuneraciones, según corresponda.