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Artículo 35 del Decreto Ley 233

Presupuesto de la nacion para el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5890 / 9056756.

Texto oficial

Artículo 35.- A título de anticipo de las remuneraciones que corresponda pagar en Enero de 1974 en virtud de la escala única de remuneraciones, se pagar a los trabajadores del Sector Público, entre el 9 y el 14 de Enero de 1974, una cantidad equivalente al total de la remuneración bruta percibida en el mes de Diciembre de 1973, excluidas las bonificaciones, sin descuentos de ninguna especie, excepción hecha de las pensiones alimenticias, retenciones judiciales y asignaciones familiares de pago directo. Igual cantidad podrá pagarse, a título de un segundo anticipo, entre el 28 y el 31 de Enero, a aquellos trabajadores del Sector Público que a esa fecha no se les hubiere aplicado la nueva escala única. En todo caso deberá descontarse el o los anticipos otorgados del primer pago que se haga por aplicación de la nueva escala única de remuneraciones, según corresponda.