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Artículo 8 del Decreto Ley 234

Modifica decreto con fuerza de ley nº 1 (g), de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5891 · idParte: 7123632

Texto oficial

Artículo 8º.- No tendrá derecho a los beneficios contemplados en el presente decreto ley, el personal no pagado en moneda nacional, mientras subsista para él esta forma de pago.