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Artículo 1 del Decreto Ley 247

Concede personalidad jurídica línea aérea nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5901 · idParte: 8825679

Texto oficial

Artículo 1.o La Línea Aérea Nacional tendrá personalidad jurídica para los efectos de practicar y comerciar en el transporte aéreo sobre el territorio de Chile, quedando sometida a las leyes que rijan la navegación aérea y el transporte en general. El representante legal de la Línea Aérea Nacional será el director de la Línea Aérea Nacional y su domicilio en la ciudad de Santiago. El nombramiento de este director, que deberá recaer en un jefe de Aviación en servicio activo o en retiro, será hecho por el Presidente de la República a propuesta del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.