Texto oficial
Artículo 1.o La Línea Aérea Nacional tendrá personalidad jurídica para los efectos de practicar y comerciar en el transporte aéreo sobre el territorio de Chile, quedando sometida a las leyes que rijan la navegación aérea y el transporte en general. El representante legal de la Línea Aérea Nacional será el director de la Línea Aérea Nacional y su domicilio en la ciudad de Santiago. El nombramiento de este director, que deberá recaer en un jefe de Aviación en servicio activo o en retiro, será hecho por el Presidente de la República a propuesta del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.