Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 247

Concede personalidad jurídica línea aérea nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5901 / 8825681.

Texto oficial

Art. 3.o La administración corresponderá al director de la Línea Aérea Nacional. La supervigilancia y fiscalización de la administración y servicios de la Línea Aérea Nacional en lo referente a sus relaciones con la Fuerza Aérea Nacional, corresponden a la Dirección de Aeronáutica. En lo referente a las actividades comerciales, el director de la Línea Aérea Nacional estará obligado a proceder de acuerdo con el Consejo de Administración establecido por esta ley.