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Artículo 25 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628456.

Texto oficial

Artículo 25°.- Para los eféctos del pago de los nuevos sueldos que rijan a contar del 1° de Enero de 1974 será suficiente la equivalencia que se efectúe de conformidad con el artículo 13 para cada Servicio o Institución, sin necesidad de decreto de encasillamiento.