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Artículo UNICO del Decreto Ley 253

Dispone que la administración de bienes empart sera ejercida transitoriamente por el vicepresidente ejecutivo de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5906 / 5872266.

Texto oficial

Artículo único.- La administración de los bienes y, en especial, de los inmuebles construidos o adquiridos para ser destinados a obras de bienestar social de los empleados particulares activos y jubilados, con los recursos establecidos en las leyes N°s. 16.735, 17.213 y 17.537, será ejercida transitoriamente por el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. En uso de esta facultad podrá dar en arrendamiento estos inmuebles únicamente a los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y, en general, a las reparticiones, organismos y empresas del sector público, para la instalación o funcionamiento de servicios sociales o de utilidad pública que se estimen indispensables poner al servicio de la comunidad, de las personas o instituciones que deban utilizarlos o beneficiarse con ellos. Esta facultad comprende la de fijar las rentas, plazos, garantías y demás cláusulas que fijen las modalidades de los contratos respectivos.