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Artículo 1 del Decreto Ley 254

Reorganiza servicios enseñanza industrial y minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5908 / 8825692.

Texto oficial

Artículo 1.o La Enseñanza Industrial y Minera estará, en lo sucesivo, a cargo del Ministerio de Fomento, para cuyo efecto dependerá de dicha Secretaría de Estado la Dirección de Educación Industrial con todos sus servicios y Escuelas Industriales y Mineras que dependían del Ministerio de Educación Pública.