Texto oficial
Artículo 1.o La Enseñanza Industrial y Minera estará, en lo sucesivo, a cargo del Ministerio de Fomento, para cuyo efecto dependerá de dicha Secretaría de Estado la Dirección de Educación Industrial con todos sus servicios y Escuelas Industriales y Mineras que dependían del Ministerio de Educación Pública.