Texto oficial
Art. 4.o El Ministerio de Fomento hará una reorganización del Servicio de Enseñanza Industrial, con cuyo fin se considerarán como sin detalle los fondos consultados en los ítem 01/, a que se refieren los artículos 2.o y 3.o del presente decreto-ley, los que serán distribuídos definitivamente en el decreto supremo que establezca la nueva organización del servicio.