Texto oficial
Artículo 7°- A partir del 1° de Enero de 1974, el
salario imponible de los empleados de casas particulares
será fijado por el Servicio de Seguro Social. Derógase, en
consecuencia, toda disposición contraria a esta norma.
Regula regimenes previsionales vigentes al 31 de diciembre de 1973
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5909 / 9035251.