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Artículo 9 del Decreto Ley 255

Regula regimenes previsionales vigentes al 31 de diciembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5909 / 9035253.

Texto oficial

Artículo 9°- Restablécese, a partir del 1° de Enero de 1974, la aplicación de las normas legales que disponen el reajuste, reliquidación o aumento de los subsidios por enfermedad, maternidad y accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, suspendidas por el decreto ley N° 43, de 1973. Los subsidios señalados en el inciso anterior, vigentes al 31 de Diciembre de 1973 y que no estén afectos a un sistema de reajuste, aumento o reliquidación, se aumentarán, a partir del 1° de Enero de 1974, a tres veces su valor vigente. En el caso de los subsidios que se concedan en el curso del año 1974, en los cuales por su mecanismo de cálculo se consideren remuneraciones percibidas durante 1973, se amplificarán estas últimas por tres para los efectos de determinar el monto del beneficio.