Texto oficial
Artículo 12°- Las pensiones de gracia otorgadas por
ley tendrán, a partir del 1° de Enero de 1974, un monto
mínimo de E° 4.000.- mensuales. El mayor gasto que irrogue
la aplicación de este artículo será de cargo fiscal.
Regula regimenes previsionales vigentes al 31 de diciembre de 1973
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