Texto oficial
Art. 18. Corresponderá exclusivamente a la Contraloría, recopilar y editar en forma oportuna y metódica, todas las leyes, reglamentos y decretos de interés general y permanente, con sus índices respectivos.
Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.
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