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Artículo 20 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807555

Texto oficial

Art. 20. El contralor o cualquiera otro funcionario de la Contraloría especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos; suspender a los jefes de oficinas o de servicios y a los demás funcionarios, y poner a los responsables, en casos de desfalcos o irregularidades graves, a disposición de la justicia ordinaria.