Texto oficial
Art. 58. Rija esta ley desde su publicación en el Diario Oficial.
Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5913 / 8807604.