Texto oficial
Artículo 1°- Créase una persona jurídica de derecho
público y de carácter autónomo denominada "Radio Nacional
de Chile", que se relacionará con el Gobierno a través de
la Secretaría General de Gobierno y cuyo objeto será la
instalación, montaje, operación y explotación de
estaciones de radiodifusión en cualquier parte del
territorio nacional, pudiendo realizar todas las operaciones
de difusión, culturales y comerciales que determine el
Reglamento.