Texto oficial
Artículo 1°- Suprímense las denominaciones de los
empleos de "Cabo", consultadas en el artículo 1° del DFL.
N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, rubro "Personal
de Fila", N° 2) Personal a Contrata, y créanse los empleos
con las denominaciones de Cabo 1° grado 5° y Cabo 2°
grado 6°.