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Artículo 1 del Decreto Ley 260

Reajusta remuneraciones al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5916 / 9035279.

Texto oficial

Artículo 1°- Suprímense las denominaciones de los empleos de "Cabo", consultadas en el artículo 1° del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, rubro "Personal de Fila", N° 2) Personal a Contrata, y créanse los empleos con las denominaciones de Cabo 1° grado 5° y Cabo 2° grado 6°.