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Artículo 5 del Decreto Ley 260

Reajusta remuneraciones al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5916 · idParte: 9035283

Texto oficial

Artículo 5°- Substitúyese en el rubro "PERSONAL CIVIL" 8) "SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES", la denominación al empleo de "JEFE DE SECCION DE TELECOMUNICACIONES", por la de "OFICIAL SUPERVISOR DE TELECOMUNICACIONES".