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Artículo 7 del Decreto Ley 260

Reajusta remuneraciones al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5916 / 9035285.

Texto oficial

Artículo 7°- Introdúcense las siguientes modificaciones a los capítulos y a los artículos que se señalan del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior: ARTICULO 33°. 1) Reemplázase el guarismo "10%", por "15%", y 2) agrégasele el siguiente inciso: "Los Oficiales Generales titulares de los cargos de Subdirector y Generales Inspectores (II. Categoría), como los oficiales de Fila titulares del cargo de General (III. Categoría), percibirán una asignación equivalente al 10% y al 5%, respectivamente, de sus remuneraciones imponibles, las que también serán consideradas sueldos para todos los efectos legales. ARTICULO 40°. Agrégasele el siguiente inciso cuarto: "El cálculo del sueldo y demás remuneraciones, pensiones, montepíos, indemnizaciones y desahucios, contemplados en este Estatuto, como asimismo el cálculo de los descuentos legales, previsionales y reglamentarios que proceda efectuar sobre dichos beneficios se harán en todas sus etapas, ajustando las fracciones de la unidad monetaria correspondiente, al entero más próximo. La fracción de 0,50 se subirá al entero". ARTICULO 43°. 1) En la letra e): Sustitúyese su texto por el siguiente: "e) Los Suboficiales Mayores gozarán del sueldo superior, VII. Categoría al cumplir 3 años en el grado o 25 años de servicios válidos para el retiro y, del precedente al superior, VI. Categoría al enterar 6 años en el grado o 27 años de servicios válidos para el retiro". 2) En la letra g), suprímese la coma (,) y la conjunción "y" que anteceden al objetivo "fines" y reemplázase por punto y coma (;), y 3) Agrégasele la siguiente letra i): "i) El personal a contrata de Orden y Seguridad del grado de Carabinero que haya aprobado el curso de Reclutamiento de acuerdo con la reglamentación respectiva, tendrá derecho a percibir la renta asignada al grado superior al cumplir 2 años de servicio". "Serán computables para este efecto los servicios prestados en las Instituciones Armadas, y la totalidad del tiempo servido como conscripto en el Ejército, en la Armada o en la Fuerza Aérea, y como aprendiz en las Fuerzas Armadas". ARTICULO 46° En la letra a): 1) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente: "a) El personal de la Institución de planta, a contrata, o contratado, pagado con fondos fiscales contemplados en la Ley de Presupuesto, o con fondos propios de determinados Servicios, gozará de aumentos trienales, con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo base de que está en posesión: 40% para el primero: 20% para el segundo y tercero; 15% para el cuarto al séptimo; 10% para el octavo y noveno, y 5% para los restantes", y 2) Substitúyese su inciso final por el siguiente: "Al personal que a la fecha del decreto que le haya concedido su retiro o baja administrativa en su caso, le faltare, seis meses o menos para cumplir otro trienio, se le dará por cumplido este requisito para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro y desahucio". En la letra b). Sustitúyese su texto por el siguiente: "b) De una Bonificación Profesional no imponible equivalente a un porcentaje del sueldo de que se esté en posesión, la que se determinará por ley y calculará sobre el sueldo base y trienios y estará exenta de todo gravamen e impuesto, con excepción del impuesto a la renta. La bonificación profesional, calculada en la forma indicada en el inciso que precede se considerará sueldo para determinar la pensión de retiro y montepío, desde que el personal cumpla treinta años de servicios válidos para el retiro u obtenga su retiro por invalidez de primera, segunda o tercera clase o fallezca a consecuencia de un accidente en acto determinado del servicio". En la letra e). Reemplázase su N° 3), por el siguiente: "3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, excepto las asignaciones de rancho y familiar". En la letra g). Substitúyese su texto por el siguiente: g) El personal de Planta de Carabineros, casado, percibirá mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco, una asignación mensual equivalente al 25% del sueldo base de que esté en posesión. Igual beneficio percibirá el personal viudo y/o soltero que tenga una o más cargas familiares, que vivan exclusivamente a sus expensas, cuando se cumplan las exigencias señaladas precedentemente. En la letra ll). Suprímese la conjunción "y", que se encuentra al final y cámbiase la coma (,), que la antecede, por un punto (.). En la letra m). Substitúyese el punto final (.), por una coma (,) y agrégase la conjunción "y". Agrégase a este artículo lo siguiente como letra "n": "n) El personal de Carabineros de Orden y Seguridad que cumpla servicios de guardias, población, patrullajes, rondas, servicios nocturnos o en días festivos, extraordinarios y demás contemplados en los reglamentos de servicios respectivos, gozará de una gratificación policial equivalente al 15% de sus remuneraciones imponibles y compatibles con los demás beneficios de este capítulo y con los sobresueldos y gratificaciones de los capítulos 4° y 5°". "Esta gratificación calculada en la forma señalada en el inciso que precede, se considerará sueldo imponible desde que el personal de Orden y Seguridad cumpla o haya cumplido 15 años de servicios en Carabineros, en las actividades ante mencionadas. Su reconocimiento se dispondrá de oficio y por resolución de las jefaturas de reparticiones o unidades que corresponda". ARTICULO 48°. 1) En su letra d), suprímese el punto final (.) y reemplázase por un punto y coma (;), y 2) Agréguensele las siguientes letras: "e) El personal técnico en Telecomunicaciones, Armamento y Mantenimiento en Material Aéreo, mientras conserve tal especialidad de acuerdo con el reglamento respectivo percibirá un sobresueldo de un 25% sobre sus remuneraciones imponibles". "f) El personal especialista en investigación de accidentes en el tránsito, mientras conserve tal especialidad, tendrá derecho a un sobresueldo de un 25% de sus remuneraciones imponibles. TITULO III CAPITULO 5°. Agrégasele el siguiente artículo bis: "Artículo 55° bis) El personal de los rubros "Fila", "Asimilado" y el de los números "4)" y "9)", del rubro que sigue, contemplado en el artículo 1° del presente estatuto, tendrán derecho a una gratificación equivalente al 15% del sueldo base de que esté disfrutando, por estar expuesto a riesgo permanente, en las siguientes circunstancias: 1). Estado de guerra interior, 2) Estado de sitio. 3) Estado de asamblea. 4) Estado de emergencia. 5) Situaciones de orden interno, especialmente calificadas, distintas de las anteriores. Producida la situación prevista en el número 1) o decretado algunos de los estados de excepción a que se refieren los números 2), 3) y 4), del inciso anterior, el General Director ordenará el pago de esta gratificación. En los casos señalados en el n° 5), será el Ministro del Interior quien calificará la situacion que supone riesgo y ordenará el pago de la gratificación. Este beneficio se ajustará por mes completo y será compatible con las gratificaciones y con los sobresueldos establecidos en el presente Estatuto y no será considerada para los efectos de la limitación establecida en el artículo 49°". CAPITULO 7°. Reemplázase su actual denominación "VESTUARIO Y EQUIPOS", por lo siguiente: "VESTUARIO, EQUIPO Y ALIMENTACION". ARTICULO 61°. Agrégasele el siguiente inciso: "Asimismo, la Institución proporcionará alimentación por cuenta fiscal a todo el personal señalado en el artículo 1° de este Estatuto, mientras desempeñe funciones de guardias, servicios, acuartelamientos u otras actividades debidamente calificadas. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra h) del art. 46° del presente D.F.L.". ARTICULO 64°. Agrégasele los siguientes incisos: "La Escuela de Carabineros percibirá una asignación mensual equivalente al sueldo imponible y bonificación profesional del grado 6°, por cada uno de los alumnos Aspirantes a Oficiales. "Los Grupos de Instrucción y el Centro de Perfeccionamiento o Escuela de Suboficiales, en que funcionen cursos de reclutamiento de Carabineros, percibirán, por cada uno de los alumnos que integren estos cursos, una asignación mensual equivalente al sueldo base mensual fijado al grado 7°".