Texto oficial
Artículo 7°- Introdúcense las siguientes
modificaciones a los capítulos y a los artículos que se
señalan del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del
Interior:
ARTICULO 33°.
1) Reemplázase el guarismo "10%", por "15%", y 2)
agrégasele el siguiente inciso:
"Los Oficiales Generales titulares de los cargos de
Subdirector y Generales Inspectores (II. Categoría), como
los oficiales de Fila titulares del cargo de General (III.
Categoría), percibirán una asignación equivalente al 10%
y al 5%, respectivamente, de sus remuneraciones imponibles,
las que también serán consideradas sueldos para todos los
efectos legales.
ARTICULO 40°.
Agrégasele el siguiente inciso cuarto:
"El cálculo del sueldo y demás remuneraciones,
pensiones, montepíos, indemnizaciones y desahucios,
contemplados en este Estatuto, como asimismo el cálculo de
los descuentos legales, previsionales y reglamentarios que
proceda efectuar sobre dichos beneficios se harán en todas
sus etapas, ajustando las fracciones de la unidad monetaria
correspondiente, al entero más próximo. La fracción de
0,50 se subirá al entero".
ARTICULO 43°.
1) En la letra e):
Sustitúyese su texto por el siguiente:
"e) Los Suboficiales Mayores gozarán del sueldo
superior, VII. Categoría al cumplir 3 años en el grado o
25 años de servicios válidos para el retiro y, del
precedente al superior, VI. Categoría al enterar 6 años en
el grado o 27 años de servicios válidos para el retiro".
2) En la letra g), suprímese la coma (,) y la
conjunción "y" que anteceden al objetivo "fines" y
reemplázase por punto y coma (;), y
3) Agrégasele la siguiente letra i):
"i) El personal a contrata de Orden y Seguridad del
grado de Carabinero que haya aprobado el curso de
Reclutamiento de acuerdo con la reglamentación respectiva,
tendrá derecho a percibir la renta asignada al grado
superior al cumplir 2 años de servicio".
"Serán computables para este efecto los servicios
prestados en las Instituciones Armadas, y la totalidad del
tiempo servido como conscripto en el Ejército, en la Armada
o en la Fuerza Aérea, y como aprendiz en las Fuerzas
Armadas".
ARTICULO 46° En la letra a):
1) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:
"a) El personal de la Institución de planta, a
contrata, o contratado, pagado con fondos fiscales
contemplados en la Ley de Presupuesto, o con fondos propios
de determinados Servicios, gozará de aumentos trienales,
con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo
base de que está en posesión: 40% para el primero: 20%
para el segundo y tercero; 15% para el cuarto al séptimo;
10% para el octavo y noveno, y 5% para los restantes", y
2) Substitúyese su inciso final por el siguiente:
"Al personal que a la fecha del decreto que le haya
concedido su retiro o baja administrativa en su caso, le
faltare, seis meses o menos para cumplir otro trienio, se le
dará por cumplido este requisito para los efectos de la
liquidación de su pensión de retiro y desahucio".
En la letra b).
Sustitúyese su texto por el siguiente:
"b) De una Bonificación Profesional no imponible
equivalente a un porcentaje del sueldo de que se esté en
posesión, la que se determinará por ley y calculará sobre
el sueldo base y trienios y estará exenta de todo gravamen
e impuesto, con excepción del impuesto a la renta.
La bonificación profesional, calculada en la forma
indicada en el inciso que precede se considerará sueldo
para determinar la pensión de retiro y montepío, desde que
el personal cumpla treinta años de servicios válidos para
el retiro u obtenga su retiro por invalidez de primera,
segunda o tercera clase o fallezca a consecuencia de un
accidente en acto determinado del servicio".
En la letra e).
Reemplázase su N° 3), por el siguiente:
"3) La gratificación de zona se calculará sobre el
total de las remuneraciones, excepto las asignaciones de
rancho y familiar".
En la letra g).
Substitúyese su texto por el siguiente:
g) El personal de Planta de Carabineros, casado,
percibirá mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por
el Fisco, una asignación mensual equivalente al 25% del
sueldo base de que esté en posesión.
Igual beneficio percibirá el personal viudo y/o soltero
que tenga una o más cargas familiares, que vivan
exclusivamente a sus expensas, cuando se cumplan las
exigencias señaladas precedentemente.
En la letra ll).
Suprímese la conjunción "y", que se encuentra al final
y cámbiase la coma (,), que la antecede, por un punto (.).
En la letra m).
Substitúyese el punto final (.), por una coma (,) y
agrégase la conjunción "y".
Agrégase a este artículo lo siguiente como letra "n":
"n) El personal de Carabineros de Orden y Seguridad que
cumpla servicios de guardias, población, patrullajes,
rondas, servicios nocturnos o en días festivos,
extraordinarios y demás contemplados en los reglamentos de
servicios respectivos, gozará de una gratificación
policial equivalente al 15% de sus remuneraciones imponibles
y compatibles con los demás beneficios de este capítulo y
con los sobresueldos y gratificaciones de los capítulos 4°
y 5°".
"Esta gratificación calculada en la forma señalada en
el inciso que precede, se considerará sueldo imponible
desde que el personal de Orden y Seguridad cumpla o haya
cumplido 15 años de servicios en Carabineros, en las
actividades ante mencionadas. Su reconocimiento se
dispondrá de oficio y por resolución de las jefaturas de
reparticiones o unidades que corresponda".
ARTICULO 48°.
1) En su letra d), suprímese el punto final (.) y
reemplázase por un punto y coma (;), y 2) Agréguensele las
siguientes letras:
"e) El personal técnico en Telecomunicaciones,
Armamento y Mantenimiento en Material Aéreo, mientras
conserve tal especialidad de acuerdo con el reglamento
respectivo percibirá un sobresueldo de un 25% sobre sus
remuneraciones imponibles".
"f) El personal especialista en investigación de
accidentes en el tránsito, mientras conserve tal
especialidad, tendrá derecho a un sobresueldo de un 25% de
sus remuneraciones imponibles.
TITULO III CAPITULO 5°.
Agrégasele el siguiente artículo bis:
"Artículo 55° bis) El personal de los rubros "Fila",
"Asimilado" y el de los números "4)" y "9)", del rubro que
sigue, contemplado en el artículo 1° del presente
estatuto, tendrán derecho a una gratificación equivalente
al 15% del sueldo base de que esté disfrutando, por estar
expuesto a riesgo permanente, en las siguientes
circunstancias:
1). Estado de guerra interior,
2) Estado de sitio.
3) Estado de asamblea.
4) Estado de emergencia.
5) Situaciones de orden interno, especialmente
calificadas, distintas de las anteriores.
Producida la situación prevista en el número 1) o
decretado algunos de los estados de excepción a que se
refieren los números 2), 3) y 4), del inciso anterior, el
General Director ordenará el pago de esta gratificación.
En los casos señalados en el n° 5), será el Ministro del
Interior quien calificará la situacion que supone riesgo y
ordenará el pago de la gratificación.
Este beneficio se ajustará por mes completo y será
compatible con las gratificaciones y con los sobresueldos
establecidos en el presente Estatuto y no será considerada
para los efectos de la limitación establecida en el
artículo 49°".
CAPITULO 7°.
Reemplázase su actual denominación "VESTUARIO Y
EQUIPOS", por lo siguiente: "VESTUARIO, EQUIPO Y
ALIMENTACION".
ARTICULO 61°.
Agrégasele el siguiente inciso:
"Asimismo, la Institución proporcionará alimentación
por cuenta fiscal a todo el personal señalado en el
artículo 1° de este Estatuto, mientras desempeñe
funciones de guardias, servicios, acuartelamientos u otras
actividades debidamente calificadas.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra
h) del art. 46° del presente D.F.L.".
ARTICULO 64°.
Agrégasele los siguientes incisos:
"La Escuela de Carabineros percibirá una asignación
mensual equivalente al sueldo imponible y bonificación
profesional del grado 6°, por cada uno de los alumnos
Aspirantes a Oficiales.
"Los Grupos de Instrucción y el Centro de
Perfeccionamiento o Escuela de Suboficiales, en que
funcionen cursos de reclutamiento de Carabineros,
percibirán, por cada uno de los alumnos que integren estos
cursos, una asignación mensual equivalente al sueldo base
mensual fijado al grado 7°".