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Artículo 9 del Decreto Ley 260

Reajusta remuneraciones al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5916 · idParte: 9035287

Texto oficial

Artículo 9°- No tendrá derecho a los beneficios contemplados en el presente decreto ley, el personal no pagado en moneda nacional, mientras subsista para él esta forma de pago.