Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 261

Deroga las disposiciones legales que indica, que imponen las prohibiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5918 · idParte: 7123698

Texto oficial

Artículo único.- Deróganse las disposiciones contenidas en el DFL. N° 1, de 1967; en la ley N° 17.105, Título II, Libro I, y en cualquier otro cuerpo legal vigente, que impongan prohibiciones a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado para plantar, en cualquier zona o región del país, viñas para vinificar o de uva de mesa.