Texto oficial
Artículo 1.o Modifícase el artículo 2.o de la ley número 5,078, de 4 de Marzo de 1932, en la siguiente forma:
"La Dirección del Instituto Bacteriológico de Chile estará a cargo de un Comité Directivo compuesto de un médico, nombrado por el Presidente de la República, que lo presidirá y tendrá la representación legal del Instituto; del actual subdirector y del actual gerente comercial.
El Instituto Bacteriológico de Chile tendrá personería jurídica y su domicilio legal será la ciudad de Santiago.