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Artículo 4 del Decreto Ley 269

Dispone que en los servicios de administración del estado no se efectue el proceso calificatorio que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5923 / 8255981.

Texto oficial

Artículo 4°- Las disposiciones del presente decreto ley no se aplicarán al Poder Judicial, a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas, a Carabineros de Chile y al Servicio de Investigaciones.