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Artículo 2 del Decreto Ley 271

Modifica decreto-ley número 48, de 1932

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5924 / 7123702.

Texto oficial

Art. 2.o Agrégase al artículo 4.o del decreto-ley número 48, el siguiente inciso: "No obstante, las obligaciones contraídas entre particulares, con anterioridad al 20 de Junio, que provengan de mutuos con garantía hipotecaria o de saldos de precio en los contratos de compraventa de bienes raíces, sólo serán exigibles por parcialidades de 10 por ciento cada noventa días".