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Artículo 2 del Decreto Ley 271

Elimina de la aplicacion del articulo 1° del dl n° 249, de 1974, a las entidades que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5925 / 9035301.

Texto oficial

ARTICULO 2° El personal de la Dirección de Aeronáutica seguirá regido por las normas aplicables a los personales a quienes rige el decreto con fuerza de ley 1, de Guerra, de 1968.