Texto oficial
ARTICULO 4° Anualmente, en forma previa a la
aprobación de su presupuesto, cada Universidad deberá
informar a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda, de la asignación de recursos efectuada durante el
ejercicio anterior, tanto de los provenientes del aporte
Fiscal como de los ingresos propios.