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Artículo 4 del Decreto Ley 271

Elimina de la aplicacion del articulo 1° del dl n° 249, de 1974, a las entidades que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5925 / 9035303.

Texto oficial

ARTICULO 4° Anualmente, en forma previa a la aprobación de su presupuesto, cada Universidad deberá informar a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de la asignación de recursos efectuada durante el ejercicio anterior, tanto de los provenientes del aporte Fiscal como de los ingresos propios.