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Artículo 4 del Decreto Ley 272

Fija ubicacion en la escala unica para los;trabajadores que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5927 / 8989288.

Texto oficial

Artículo 4°.- Fíjanse para el personal docente, dependiente del Ministerio de Educación remunerado por hora, los siguientes valores de la hora de clases: - 1 hora de clase C. T.: un 2,78% de la renta del grado 25 de la Escala Unica. - 1 hora de clase egresado: un 85% del valor de la hora de clase con título. - 1 hora de clase sin título: un 69% del valor de la hora de clase con título. - SUPRIMIDO.- - 1 hora de clase universitaria: un 184% del valor de la hora de clase con título. El producto del horario por el valor de la respectiva hora de clases, se ajustará al entero más próximo.