Texto oficial
Artículo 4°.- Fíjanse para el personal docente,
dependiente del Ministerio de Educación remunerado por
hora, los siguientes valores de la hora de clases:
- 1 hora de clase C. T.: un 2,78% de la renta del grado 25
de la Escala Unica.
- 1 hora de clase egresado: un 85% del valor de la hora de
clase con título.
- 1 hora de clase sin título: un 69% del valor de la hora
de clase con título.
- SUPRIMIDO.- - 1 hora de clase universitaria: un 184% del
valor de la hora de clase con título.
El producto del horario por el valor de la respectiva
hora de clases, se ajustará al entero más próximo.