Texto oficial
TITULO II
Trabajadores no sujetos a convenios o contratos
colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales o
resoluciones de Comisiones Tripartitas
Artículo 8°- Para los trabajadores con contrato
individual vigente con el mismo empleador durante todo el
año 1973, no sujetos a convenios o contratos colectivos de
trabajo, actas de avenimiento, fallos arbitrales o
resoluciones de Comisiones Tripartitas, su remuneración
mensual será la que devengaron en Enero de dicho año,
multiplicada por cinco.
Para los trabajadores ingresados con posterioridad al
mes de Enero de 1973, su remuneración será la convenida al
momento de su contratación multiplicada por el factor
indicado en el inciso 4° de este artículo que corresponda
al mes de ingreso.
Las remuneraciones de los trabajadores de las empresas,
industrias, establecimientos o faenas que hubieran iniciado
sus actividades con posterioridad a Enero de 1973, se
calcularán aplicándoseles el factor correspondiente sobre
la remuneración inicial de cada trabajador.
Tales factores son los siguientes: Octubre de 1972 a
Enero de 1973, 5; Febrero, 4,56; Marzo, 4,40; Abril, 4,12;
Mayo, 3,76; Junio, 3,20; Julio, 2,80; Agosto, 2,52;
Septiembre, 2,12; Octubre, 1,84; Noviembre, 1,08 y Diciembre
de 1973, 1,04
En los casos de aumentos generales o sectoriales dentro
de la empresa, industria, establecimiento o faena,
concedidos durante 1973, se aplicará el factor que resulte
más favorable a los trabajadores, tomándose como base de
cálculo las remuneraciones de Enero o las del mes del
último aumento y los coeficientes que a uno u otro
correspondan.
El monto para 1974 de los beneficios y regalías
pactadas en dinero en los contratos individuales de trabajo,
será el que tenían en Enero de 1973, multiplicado por 5.
Los beneficios creados y aquellos cuyo monto se haya
aumentado con posterioridad a Enero de 1973, serán, a
contar de Enero de 1974, del monto que tenían a la fecha de
su creación o del último aumento, multiplicado por el
factor que corresponda, según el inciso 4° de este
artículo.