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Artículo UNICO del Decreto Ley 277

Decreto Ley 277

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5930 · idParte: 7123715

Texto oficial

Artículo único.- Amplíanse los beneficios de la lei número 4,056, de 8 de setiembre último, a las faenas marítimas, sin perjuicio de las facultades que por leyes especiales competan a la autoridad respectiva. Rija desde su publicacion en el Diario Oficial.