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Artículo 8 del Decreto Ley 279

Decreto-lei n° 279, que organiza la administración y esplotacion del puerto de valparaiso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5932 / 8989348.

Texto oficial

Art. 8°. La administracion y esplotacion del puerto comprende: 1°. La conservacion de las obras e instalaciones complementarias; 2°. La mantencion de los servicios accesorios (agua, desagües, luz, etc.); 3°. El arrendamiento de los terrenos vacantes dependientes del puerto; 4°. La designacion de atracadores a los buques y la preparacion de los elementos necesarios para este efecto; 5°. La carga, descarga, almacenaje y movilizacion de las mercaderías; 6°. El movimiento de trenes y vagones dentro del puerto; 7°. El servicio de precauciones y socorros contra incendios, esplosiones y otros riesgos en tierra, debiendo cooperar a la accion de la Gobernacion Marítima en el mar; y eventualmente al salvataje de mercaderías y embarcaciones en la bahia; 8°. El servicio de vijilancia de seguridad de las mercaderías en tierra; 9°. La liquidacion y comprobacion de las sumas por cobrar, segun tarifas, por los servicios efectuados; 10. La inversion de las sumas que se reciban de la Tesorería Fiscal, su contabilidad y la estadística del servicio; 11. La policía de seguridad dentro del recinto de las obras del puerto artificial, patios y malecones y sus dependencias, con exclusion del cuidado interior de los almacenes de Aduana. El servicio de policía podrá ser efectuado por la policía fiscal o por carabineros, sometidos, para el caso, a la Junta Local.