Texto oficial
Art. 8°. La administracion y esplotacion del puerto
comprende:
1°. La conservacion de las obras e instalaciones
complementarias;
2°. La mantencion de los servicios accesorios (agua,
desagües, luz, etc.);
3°. El arrendamiento de los terrenos vacantes
dependientes del puerto;
4°. La designacion de atracadores a los buques y la
preparacion de los elementos necesarios para este efecto;
5°. La carga, descarga, almacenaje y movilizacion de
las mercaderías;
6°. El movimiento de trenes y vagones dentro del
puerto;
7°. El servicio de precauciones y socorros contra
incendios, esplosiones y otros riesgos en tierra, debiendo
cooperar a la accion de la Gobernacion Marítima en el mar;
y eventualmente al salvataje de mercaderías y embarcaciones
en la bahia;
8°. El servicio de vijilancia de seguridad de las
mercaderías en tierra;
9°. La liquidacion y comprobacion de las sumas por
cobrar, segun tarifas, por los servicios efectuados;
10. La inversion de las sumas que se reciban de la
Tesorería Fiscal, su contabilidad y la estadística del
servicio;
11. La policía de seguridad dentro del recinto de las
obras del puerto artificial, patios y malecones y sus
dependencias, con exclusion del cuidado interior de los
almacenes de Aduana.
El servicio de policía podrá ser efectuado por la
policía fiscal o por carabineros, sometidos, para el caso,
a la Junta Local.