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Artículo 3 del Decreto Ley 281

Sr

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 5933 · idParte: 5872327

Texto oficial

Art. 3.o La Biblioteca Nacional enviará a la del Congreso Nacional un ejemplar de cada obra o impreso que el bibliotecario de esta última solicite; y otro en las mismas condiciones, a la Biblioteca Colon de la Union Pan-Americana, en Washington. Derógase la lei número 2,911, de 5 de agosto de 1914.