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Artículo UNICO del Decreto Ley 284

Sustituye el articulo 131 de la ley n° 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5936 / 7123718.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese, en el artículo 131 de la ley número 16.640 el guarismo "E° 1.000.000.000" por "E° 6.000.000.000.