Texto oficial
Artículo único.- Sustitúyese, en el artículo 131 de la ley número 16.640 el guarismo "E° 1.000.000.000" por "E° 6.000.000.000.
Sustituye el articulo 131 de la ley n° 16.640
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5936 / 7123718.