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Artículo UNICO del Decreto Ley 285

Modifica el inciso segundo del articulo 1° del decreto ley n° 81, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5939 · idParte: 8255984

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1° del decreto ley N° 81, de 1973, la expresión: "40 días" por "20 días".