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Artículo 1 del Decreto Ley 291

Modifica la ley n° 16.272, sobre timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5942 / 7123721.

Texto oficial

Artículo 1°- Agréganse los siguientes números nuevos al artículo primero de la ley N° 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado: 29.- Recusación de Abogado integrante de la Corte Suprema, pagará el impuesto de E° 1.540,- y la de los Abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, E° 1.160,-. 30.- Suspensión de la vista de la causa en la Corte Suprema, pagará el impuesto de E° 1.540,- y en las Cortes de Apelaciones, E° 760,-. Si la suspensión fuere de común acuerdo se pagará el doble del impuesto.