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Artículo 12 del Decreto Ley 292

Modifica el articulo 1° de la ley 12.120, sobre impuesto a las compra-ventas y otras convenciones sobre bienes y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5943 / 8844816.

Texto oficial

Artículo 12°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 16° de la ley N° 12.120: 1°.- Dése a la letra e) del inciso segundo la siguiente redacción: "e) Sobre los ingresos percibidos por las empresas radioemisoras, periodísticas, concesionarios de canales de televisión y empresas exhibidoras cinematográficas, por concepto de avisos y propaganda de cualquier especie;" 2.- El inciso tercero de dicho artículo pasará a ser letra f) del inciso segundo, comenzando con las palabras "f) respecto de los ingresos obtenidos...". 3.- Derógase el inciso cuarto.