Texto oficial
Artículo 12°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 16° de la ley N° 12.120:
1°.- Dése a la letra e) del inciso segundo la siguiente redacción:
"e) Sobre los ingresos percibidos por las empresas radioemisoras, periodísticas, concesionarios de canales de televisión y empresas exhibidoras cinematográficas, por concepto de avisos y propaganda de cualquier especie;"
2.- El inciso tercero de dicho artículo pasará a ser letra f) del inciso segundo, comenzando con las palabras "f) respecto de los ingresos obtenidos...".
3.- Derógase el inciso cuarto.